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Diseño Industrial
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
Se regula según la Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y su Reglamento de ejecución.
El «DISEÑO INDUSTRIAL» incluye dos modalidades:
- Los dibujos (diseños bidimensionales)
- Los modelos (diseños tridimensionales)
Por ello, se hará referencia indistintamente al diseño industrial y a los dibujos y modelos.
Uno de los elementos que tiene hoy más trascendencia para el éxito de los productos en el mercado es su diseño. Ese diseño constituye un valor añadido que, con gran frecuencia, supera ampliamente, el valor conjunto de la materia prima y el proceso de fabricación. Pero es obvio que el valor del diseño está indisolublemente vinculado a su exclusividad. En materia de propiedad industrial la PROTECCIÓN DEL DISEÑO EQUIVALE A LA PROTECCIÓN DE LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, y el hecho de tener en cuenta esta equivalencia es importante para relacionar la legislación española sobre diseño industrial con la regulación comunitaria europea y para establecer también la relación con los Convenios internacionales, que se refieren igualmente a la protección de los dibujos o modelos industriales.
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