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Julio de Pablos SLP

Marcas

Artículo 4. Concepto de marca.

1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

2. Tales signos podrán, en particular, ser:

  • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  • Los sonoros.
  • Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

LEY 17/2001 DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

CLASES DE MARCAS

Las marcas se clasifican en varios tipos:

1- ATENDIENDO A LOS SENTIDOS:
  • Denominativas: Posiblemente las más importantes. Son marcas constituidas por una o varias palabras que pueden ser vistas, leídas y oídas. Consiste en una o varias palabras que designan directamente el bien o servicio que se pretende identificar.
  • Gráficas o emblemáticas: Son las que se dirigen a su percepción por la vista y consisten en imágenes o dibujos.
  • Mixtas: en las que se mezclan la denominación y el dibujo.
  • Tridimensionales: Son las que plantean básicamente el problema de las interferencias con los modelos industriales. Este tipo de marcas son las que se utilizan para proteger los envases.
  • Auditivas u olfativas
2- POR SU RELACIÓN CON OTRAS MARCAS:
Principales o derivadas. Una vez que se tiene una marca principal es posible conseguir después otras marcas derivadas, que reproducen el elemento distintivo principal de la marca anterior, pero añaden otros elementos distintivos secundarios. Se llama "constelación de marcas", aunque esta figura jurídica ha dejado de estar expresamente regulada en la LM/2001.
3- POR LA TITULARIDAD DE LAS MARCAS:
Individuales y colectivas. Entre las marcas colectivas tienen especial importancia las marcas de garantía, porque cuando hay una pluralidad de personas con derecho a utilizar una misma marca, la utilidad de ésta puede consistir en que su utilización signifique que existe una garantía sobre la composición o la forma de producción del producto.
4- POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE DISTINGUEN:
Las marcas pueden ser de fábrica, de comercio y de servicio. Las más antiguas son las de fábrica. Lo que importa señalar es que un mismo producto puede reunir una pluralidad de marcas que indican las sucesivas etapas que ha ido pasando el producto en su elaboración. Por ejemplo, una camisa puede llevar la marca de la tela, la del fabricante y la del establecimiento que realiza la venta.
5- POR SU GRADO DE DIFUSIÓN:
Marcas notorias y renombradas.
  • Notorias, son aquellas cuyo conocimiento se ha difundido dentro del sector económico al que pertenecen los productos o servicios de que se trata.
  • Renombradas, son aquellas cuya difusión excede del sector económico al que corresponde el producto o el servicio y son conocidas por el público en general.

Esta distinción tiene importancia a la hora de establecer el ámbito de protección de la marca.

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