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Julio de Pablos SLP

Nombres comerciales

Artículo 87. Concepto.

1. Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

2. En particular, podrán constituir nombres comerciales:

  • Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
  • Las denominaciones de fantasía.
  • Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
  • Los anagramas y logotipos.
  • Las imágenes, figuras y dibujos.
  • Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

LEY 17/2001 DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

CLASES DE SIGNOS DISTINTIVOS

En sentido estricto, se diferencian tres clases de signos distintivos de la empresa dentro de nuestro Derecho: la MARCA, el NOMBRE COMERCIAL y el RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO.

  • MARCA

    Sirve para distinguir los bienes o servicios que produce, distribuye o presta una empresa. Se diferencia, por ello, entre marcas de fábrica (producción), marcas de comercio (distribución) y marcas de servicios.

  • NOMBRE COMERCIAL

    Distingue al propio empresario.

  • RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO

    Se aplica al establecimiento entendido como local abierto al público.

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