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Nombres comerciales
Artículo 87. Concepto.
1. Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
2. En particular, podrán constituir nombres comerciales:
- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
- Las denominaciones de fantasía.
- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
- Los anagramas y logotipos.
- Las imágenes, figuras y dibujos.
- Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
LEY 17/2001 DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
CLASES DE SIGNOS DISTINTIVOS
En sentido estricto, se diferencian tres clases de signos distintivos de la empresa dentro de nuestro Derecho: la MARCA, el NOMBRE COMERCIAL y el RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO.
- MARCA
Sirve para distinguir los bienes o servicios que produce, distribuye o presta una empresa. Se diferencia, por ello, entre marcas de fábrica (producción), marcas de comercio (distribución) y marcas de servicios.
- NOMBRE COMERCIAL
Distingue al propio empresario.
- RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO
Se aplica al establecimiento entendido como local abierto al público.
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