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Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas
El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (llamado Sistema de Madrid), fue establecido en 1891 y se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989). Está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra (Suiza).
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.
Marca Comunitaria
La marca comunitaria es una marca con validez en todo el territorio de la Unión Europea y registrada en la OAMI conforme a lo dispuesto por los Reglamentos relativos a la marca comunitaria.
La marca comunitaria es válida en todos los países de la Unión Europea. No es posible limitar el alcance geográfico de la protección a ciertos Estados miembros. Es válida durante 10 años y puede renovarse indefinidamente por periodos de diez años. Confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizar la marca e impedir el uso no autorizado por terceros de una marca idéntica o similar para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquéllos para los que la marca comunitaria esté protegida.
El sistema de la marca comunitaria consiste en un único procedimiento de registro, que se compone de lo siguiente:
- Una solicitud única
- Una lengua de procedimiento única
- Un único centro administrativo
- Un único expediente que tramitar
La marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo en los 28 Estados miembros de la Unión Europea a un coste razonable. No obstante, en caso de futuras ampliaciones de la Unión Europea se ampliarán automáticamente las solicitudes o registros de marcas comunitarias a los nuevos Estados miembros, sin trámites ni tasas adicionales, por lo que el proceso simplifica las gestiones y facilita la protección del usuario.