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Julio de Pablos SLP

PATENTES DE INVENCIÓN

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

Su regulación se contempla en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

AVISO:Esta ley estará en vigor hasta el 31 de marzo de 2017. El 1 de abril de 2017 entrará en vigor la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes, que modifica algunos aspectos de la Ley de 1986: equipara algunos artículos con la normativa internacional e implanta un único procedimiento de concesión que busca reforzar la seguridad jurídica del solicitante.

De las patentes: su finalidad esencial el impulso del progreso tecnológico e industrial. Ello hace que la noción de novedad sea esencial para el otorgamiento del derecho de exclusiva, el cual sólo se concede para las invenciones que no hubieran sido conocidas antes de presentada la solicitud de protección. Lo que hace progresar la tecnología y la industria son las nuevas creaciones industriales.

De los signos distintivos –en sentido estricto-: va dirigida a conseguir que los clientes potenciales puedan identificar y distinguir en el mercado los diversos productos y servicios que se ofrecen, los empresarios y sus establecimientos. El requisito fundamental e indispensable no es ya la novedad, sino la aptitud diferenciadora. Así ocurre que el hecho de que un signo fuera ya conocido o incluso usado con anterioridad no impide que pueda ser objeto de un derecho exclusivo.

OBJETO PROTEGIDO:

En las patentes son las invenciones, las reglas que indican cómo se ha de actuar para obtener un resultado industrial.

En las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento lo que se protege es un signo que sirve para diferenciar a los productos o servicios, a los empresarios o a los establecimientos.

CONTENIDO DEL OBJETO PROTEGIDO:

El titular de la patente tiene derecho a impedir a los terceros la producción de bienes o servicios utilizando la invención patentada.

El titular de la marca sólo puede impedir que a un tipo determinado de productos o servicios se les aplique el signo protegido. Lo que no podrá impedir es la fabricación misma de los productos o la producción de los servicios, que podrán ser comercializados distinguiéndolos con otros signos que no sean confundibles con la marca protegida.

DURACIÓN DEL DERECHO EXCLUSIVO:

En las patentes limitada y no prorrogable

Sobre los signos distintivos es indefinidamente prorrogable, por medio de las sucesivas renovaciones. La libre utilización del signo protegido por parte de terceros no sólo no reportaría ninguna ventaja industrial o tecnológica, sino que privaría de valor a la marca y daría lugar a la confusión de la clientela en el mercado.

FINALIDAD DEL DERECHO DE PATENTES:

El Derecho de patentes lo que pretende es impulsar el progreso tecnológico dentro de un mercado de libre competencia. Y para conseguir esa finalidad lo que se hace es establecer una especie de pacto entre el inventor y el Estado:

  • El inventor consigue tener un derecho exclusivo de explotación.
  • El Estado obtiene el conocimiento y la descripción del invento, lo cual le permite hacerlo público con dos consecuencias fundamentales:
  • En primer lugar, que quienes están investigando en ese sector conocen el invento y pueden tenerlo en cuenta para seguir desarrollando sus investigaciones, o bien dejar de investigar algo que ya ha sido inventado.
  • En segundo término, la descripción permitirá, una vez terminado el plazo de duración del derecho exclusivo, que cualquier interesado pueda poner en explotación el invento.

El otorgamiento de la patente impulsa al titular de la misma a conseguir la explotación del invento directamente o a través de terceros, puesto que sólo de esa manera puede obtener un beneficio económico del derecho que se le concede. Se pone al titular de la patente en una posición privilegiada dentro del mercado. Por otra parte, el otorgamiento de las patentes sirve para regular la competencia en el campo tecnológico.